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Código de Familia Artículo 331 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 331.

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias a fin de que el producto de la venta se dedique al objeto a que debiera destinarse y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se cree un fideicomiso en favor del menor. A este efecto la autoridad judicial ordenará que el precio de la venta se deposite en una institución de crédito, sin que el titular de la patria potestad pueda disponer de él sin orden judicial



Estado de Sonora Artículo 331 Código de Familia
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...559
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