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Código de Familia Artículo 419 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 419.

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes o descendientes, el cónyuge o los hermanos por consanguinidad. Si lo hiciere además de la nulidad del contrato, será removido de su cargo.

Cesa esta prohibición, en el caso de que el tutor o sus parientes sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado, pero en todo caso se requiere de autorización judicial



Estado de Sonora Artículo 419 Código de Familia
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