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Código de Familia Artículo 88 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 88.

La separación de bienes puede ser parcial o absoluta. En el primer caso, los bienes que sean objeto de la sociedad conyugal se regirán por  el convenio respectivo o, en su defecto, por las normas supletorias de este Código. Cuando no existan capitulaciones, pero los cónyuges manifiesten en el acta de matrimonio o en la solicitud de liquidación que optan por la separación de bienes, se aplicará este régimen en forma absoluta



Estado de Sonora Artículo 88 Código de Familia
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