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Código de Familia Artículo 344 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 344. Investigación para acordar la integración a la vida en familia

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, antes de acordar la integración a una vida en familia de las niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados que se encuentren en una situación de violencia que se encuentra bajo su guarda, custodia y protección, debe realizar las investigaciones necesarias que acrediten la conveniencia, viabilidad y beneficios que se generarán a la niña, niño o adolescente



Estado de Yucatán Artículo 344 Código de Familia
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