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Código de Familia Artículo 363 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 363. Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción

Siempre que el progenitor custodio formule evasivas o incumpla en dos ocasiones con lo establecido judicialmente para la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos o hijas menores de edad, el juez puede ordenar que la entrega recepción para la convivencia se lleve a través de algún centro especializado.



Estado de Yucatán Artículo 363 Código de Familia
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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