Código de Familia Artículo 728 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 728. Pérdida de efecto de testamentos
Las disposiciones testamentarias quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o legado, o
III. Si el heredero o legatario se vuelve incapaz de recibir la herencia o legado o renuncia a su derecho.
Estado de Yucatán Artículo 728 Código de Familia
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