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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 114 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 114.

Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de los Ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:

I.Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto; y un Secretario, con voz, pero sin voto, electos por el Consejo General de acuerdo al procedimiento establecido en este Código;

II.Cuatro Consejeros Electorales propietarios, con derecho a voz y voto, electos conforme a lo dispuesto en este Código. También serán designados Cuatro Consejeros Electorales que serán suplentes generales;

III.Un representante por cada uno de los partidos políticos, con voz pero sin voto.



Estado de Oaxaca Artículo 114 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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