Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 114 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 114.
Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de los Ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:
I.Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto; y un Secretario, con voz, pero sin voto, electos por el Consejo General de acuerdo al procedimiento establecido en este Código;
II.Cuatro Consejeros Electorales propietarios, con derecho a voz y voto, electos conforme a lo dispuesto en este Código. También serán designados Cuatro Consejeros Electorales que serán suplentes generales;
III.Un representante por cada uno de los partidos políticos, con voz pero sin voto.
Estado de Oaxaca Artículo 114 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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