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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 115 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 115.

Los Consejeros Electorales deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1.Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

2.Ser nativo o residente del Estado;

3.Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

4.No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular, en los tres años anteriores a la designación;

5.No desempeñar o haber desempeñado cargo o empleo público de confianza en el municipio de que se trate en los tres años anteriores a la designación;

6.No ser o haber sido dirigente estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

7.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.



Estado de Oaxaca Artículo 115 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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