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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 117 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 117.

Los Consejos Municipales Electorales, dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

1.Vigilar la observancia de este Código y cumplir los acuerdos que emita el Consejo General.

2.Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia para la elección de los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos.

3.Registrar las planillas de candidatos a Concejales Municipales.

4.Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral respectivo.

5.Efectuar el cómputo municipal, calificar y, en su caso, declarar la validez de la elección de Concejales al Ayuntamiento; analizar la elegibilidad de los candidatos a Concejales Municipales y expedir la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, así como las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional que correspondan.

6.Fijar avisos en sus respectivos Municipios del número de casillas electorales que se instalen, su ubicación precisa y el número progresivo de las mismas, así como los padrones y listas elaboradas por el Registro Federal de Electores en los lugares más visibles de las localidades correspondientes.

7.Informar al Consejo Distrital Electoral correspondiente, sobre el desarrollo de sus funciones.

8.Las demás que le confiere este Código.



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