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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 118 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 118.

Corresponde a los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales, dentro del ámbito de su competencia:

1.Convocar y conducir las sesiones del Consejo.

2.Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas para el Ayuntamiento respectivo.

3.Dar cuenta al Director General del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los recursos interpuestos dentro de los plazos establecidos en este Código.

4.Expedir la Constancia de Mayoría a la planilla de Concejales al Ayuntamiento que haya obtenido mayoría de votos; conforme al cómputo, calificación y declaración de validez del Consejo Municipal; así como las Constancias de Asignación que correspondan.

5.Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados de los cómputos municipales;

6.Recibir y turnar los recursos que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Municipal, en los términos de la ley de la materia;

7.Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Municipal o el Consejo General;

8.Ordenar al Secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

9.Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los Consejeros Electorales del Consejo Municipal, a quien fungirá como Secretario en la sesión, sin que el Consejero Electoral designado pierda las atribuciones inherentes a su cargo;

10.Turnar original y copias certificadas del expediente de cómputo municipal, relativo a la elección de Concejales al Ayuntamiento, en los términos que fije la ley; y

11.Las demás que les confiera este Código.



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