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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 140 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 140.

1.El Consejo General sesionará con el único objeto de calificar y, en su caso, declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría de los concejales electos, las que serán firmadas por el presidente y el secretario de dicho consejo.

2.Para la declaración de validez se deberá tomar en cuenta:

a)El apego a las normas establecidas por la comunidad o los acuerdos previos a la elección;

b)Que la autoridad electa haya obtenido la mayoría de votos; y

c)La debida integración del expediente.



Estado de Oaxaca Artículo 140 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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