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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 162 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 162.

Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

a)Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse libremente;

b)Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de este Código; y

c)En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.



Estado de Oaxaca Artículo 162 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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