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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 196 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 196.

1.En caso de cancelación de registro o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo acuerde el Consejo General.

2.Si no se pudiera efectuar su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido impresas o repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los órganos electorales respectivos, al momento de la elección.



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