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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 195 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 195.

1.Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales correspondientes conforme al modelo que apruebe el Consejo General; las boletas para las elecciones que regula este Código contendrán:

a)Distrito o Municipio;

b)Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c)Emblema a color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate;

d)Nombre y apellidos del candidato o candidatos;

e)Un solo recuadro para cada candidato, fórmula, lista o planilla de candidatos registrados;

f)Lugar para anotar el nombre de candidatos no registrados;

g)Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

h)Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General; y

i)En el paquete electoral deberán incluirse plantillas en el sistema braile, para que los ciegos y débiles visuales, que así lo deseen, puedan ejercer personalmente su derecho al sufragio.

2.En la elección para Diputados por Mayoría Relativa y Representación Proporcional se votará con una sola boleta; asimismo, para la elección de Ayuntamientos y Regidores de Representación Proporcional se votará también en una sola boleta; las boletas para éstas elecciones llevarán impresas al reverso las listas o planillas correspondientes.

3.Los colores y emblemas de los partidos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados

federales si cuentan con registro nacional, y de diputados locales si cuentan con registro estatal.

4.En caso de existir coaliciones, los emblemas de cada uno de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.



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