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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 197 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 197.

1.Las boletas deberán obrar en poder de los Consejos Distritales Electorales quince días antes de la elección y en los Consejos Municipales Electorales hasta cinco días antes de la elección; serán revisadas y selladas al dorso por éstos.

2.El Secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral, levantará un acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes.

3.El procedimiento anterior se realizará con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.



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