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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 191 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 191.

1.Los nombramientos de representantes ante la Mesa Directiva de Casilla deberán contener los siguientes datos:

a)Denominación del partido político;

b)Nombre del representante;

c)Tipo de nombramiento;

d)Número del Distrito Electoral, nombre del Municipio y casilla en que actúen;

e)Domicilio del representante;

f)Número de la credencial de elector;

g)Firma del representante; y

h)Lugar y fecha.

2.Para garantizar a los representantes ante la casilla el ejercicio de los derechos que le otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.



Estado de Oaxaca Artículo 191 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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