Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 209 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 209.
1.Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a)Exhibir su credencial para votar con fotografía o en su caso, copia certificada de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos; y
b)Figurar en la lista nominal de electores;
2.El Presidente de la casilla permitirá emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía contenga errores en la determinación de la sección a que pertenece su domicilio, siempre y cuando verifique que aparecen en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
3.En el caso referido en el párrafo anterior los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.
4.El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestra de alteración o no pertenezcan al elector, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.
5.El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.
Estado de Oaxaca Artículo 209 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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