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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 209 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 209.

1.Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a)Exhibir su credencial para votar con fotografía o en su caso, copia certificada de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos; y

b)Figurar en la lista nominal de electores;

2.El Presidente de la casilla permitirá emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía contenga errores en la determinación de la sección a que pertenece su domicilio, siempre y cuando verifique que aparecen en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

3.En el caso referido en el párrafo anterior los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

4.El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestra de alteración o no pertenezcan al elector, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

5.El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.



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