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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 211 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 211.

1.Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, siempre que pertenezcan al Municipio donde se instale la casilla; si se encuentran fuera de su Municipio, pero dentro de su Distrito Electoral, únicamente podrán votar para las Elecciones de Diputados y Gobernador del Estado; en caso de estar fuera de su Distrito Electoral, únicamente

podrán ejercer su derecho de voto para la Elección de Gobernador del Estado, en su caso.

2.Para los efectos anteriores, se seguirá el procedimiento señalado en este y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.



Estado de Oaxaca Artículo 211 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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