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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 150 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 150.

1.Las precampañas que realicen los partidos políticos para elegir a sus candidatos, deberán concluir a más tardar quince días antes de la apertura de registro de candidatos de la elección de que se trate. En todo caso la duración de las precampañas será:

a)Para candidatos a Gobernador del Estado, veinte días;

b)Para candidatos a Diputados, quince días; y

c)Para candidatos a Concejales Municipales, diez días.

2.Las precampañas de todos los partidos políticos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos según la elección de que se trate. Cuando un partido realice el método de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas del mismo tipo.

3.Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de concluida la elección interna.



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