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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 148 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 148.

1.Los partidos políticos que realicen precampañas para elegir candidatos a algún puesto de elección popular, deberán informar al Consejo General treinta días antes del inicio formal de sus procesos internos, lo siguiente:

a)Fecha de inicio del proceso;

b)Fecha para la expedición de la Convocatoria;

c)Los plazos que comprenderá cada fase del proceso; y

d)Fecha de la celebración de asambleas, convenciones o equivalentes, para la selección de candidatos conforme a sus estatutos;

2.Los partidos políticos deberán notificar al Consejo General, los nombres de las personas que participarán como precandidatos, a las 72 horas de que hubieren, internamente, dictaminado la procedencia de los registros correspondientes



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