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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 147 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 147.

1.Las precampañas darán inicio en la fecha determinada por el Consejo General, en el acuerdo que emita dentro de los diez últimos días del mes de diciembre del año anterior a la elección.

2.Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea

respectiva, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.



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