Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 147 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 147.
1.Las precampañas darán inicio en la fecha determinada por el Consejo General, en el acuerdo que emita dentro de los diez últimos días del mes de diciembre del año anterior a la elección.
2.Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea
respectiva, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.
Estado de Oaxaca Artículo 147 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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