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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 145 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 145.

1.El proceso electoral ordinario inicia en la segunda semana de noviembre del año anterior al de la elección y concluye con las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias.

En todo caso, la conclusión será una vez que los Tribunales Electorales hayan resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2.Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a)Preparación de la elección;

b)Jornada electoral; y

c)Cómputos, calificación y en su caso, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias de mayoría y de asignación de representación proporcional.

3.La etapa de la preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la segunda semana del mes de noviembre del año anterior al que deban realizarse las elecciones Estatales Ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada electoral.

4.La etapa de la jornada electoral se inicia a las ocho horas del primer domingo de julio, y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos Consejos Distritales y Municipales.

5.La etapa de cómputos, calificación y en su caso, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias, se inicia con la recepción de la documentación y expedientes electorales en los Consejos Distritales y Municipales y concluye con los cómputos, calificación y en su caso, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias, que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que en su caso emitan en última instancia los Tribunales Electorales.



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