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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 208 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 208.

1.Una vez formulada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2.Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital Electoral a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho a voto, lo que será consignado en el acta respectiva.

3.De lo anterior se asentará constancia en la hoja de incidentes respectiva, la cual deberá ser firmada por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

4.Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital Electoral tomará las medidas necesarias para que se reanude la votación.



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