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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 234 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 234.

1.Las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

a)La información que obre en su poder, relacionada con la Jornada Electoral;

b)Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

c)El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y

d)La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones;

2.Los Juzgados del Estado y Municipales permanecerán abiertos durante el día de la elección, igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.



Estado de Oaxaca Artículo 234 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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