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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 236 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 236.

1.La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casillas por parte de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se hará conforme al procedimiento siguiente:

a)Se recibirán en el orden en que sean entregados por los presidentes, integrantes de las mesas directivas de casilla o asistentes electorales, con los representantes de los partidos políticos que los hubieren acompañado;

b)El Presidente del Consejo Distrital o Municipal facultará al personal necesario para la recepción de los paquetes electorales, quienes extenderán el recibo correspondiente señalando la hora en que fueron entregados;

c)El Presidente del Consejo Distrital o Municipal dispondrá su depósito, en el orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales en el lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital o municipal; y

d)El Presidente del Consejo Distrital o Municipal, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que se depositen los paquetes, en presencia de los representantes de los partidos.

2.Los paquetes de la elección de Diputados y Gobernador del Estado cuando así corresponda, se remitirán al Consejo Distrital Electoral; asimismo, el paquete para la elección de Concejales a los Ayuntamientos por el sistema de Partidos Políticos, se remitirá al Consejo Municipal Electoral.

3.De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casillas, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.



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