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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 237 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 237.

Los Consejos Distritales y Municipales Electorales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales conforme a las siguientes reglas:

a)El Consejo Distrital o Municipal autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b)Los Funcionarios Electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la dirección general del Instituto;

c)El secretario, o el funcionario autorizado para ello anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

d)Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.



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