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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 238 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 238.

1.Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 230 de este Código, el Presidente del Consejo respectivo deberá fijar en el exterior del local los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito o Municipio.

2.Los Consejos Electorales respectivos comunicarán inmediatamente sus resultados preliminares al Consejo General, quien informará a la ciudadanía y a los medios de información sobre los datos preliminares que haya recibido, a través del mecanismo que considere más eficiente.



Estado de Oaxaca Artículo 238 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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