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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 238 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 238.

1.Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 230 de este Código, el Presidente del Consejo respectivo deberá fijar en el exterior del local los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito o Municipio.

2.Los Consejos Electorales respectivos comunicarán inmediatamente sus resultados preliminares al Consejo General, quien informará a la ciudadanía y a los medios de información sobre los datos preliminares que haya recibido, a través del mecanismo que considere más eficiente.



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