Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 230 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 230.
1.Los Presidentes o cualquier otro funcionario de las mesas directivas de casilla o en su caso los asistentes electorales, bajo su responsabilidad y bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos ante las casillas que deseen acompañarlos, harán llegar al Consejo Distrital y Municipal Electoral que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refieren los artículos anteriores, lo más pronto posible, y a más tardar dentro de los términos siguientes, contados a partir de la clausura de las casillas:
a)Inmediatamente cuando se trate de casillas urbanas, ubicadas en la cabecera de Distrito o Municipio;
b)Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de Cabecera de Distrito o Municipio; y
c)Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.
2.Los Consejos Distritales y Municipales Electorales tomarán previamente al día de la elección las previsiones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los términos señalados anteriormente.
3.Los Consejos Distritales y Municipales Electorales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas a cargo de los asistentes electorales. Lo anterior se realizará en auxilio de los presidentes o cualquier otro funcionario de la mesa directiva de casilla, bajo la vigilancia de los representantes de los partidos políticos que así deseen hacerlo.
Estado de Oaxaca Artículo 230 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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