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Código de Familia Artículo 59 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 59.

Los matrimonios celebrados fuera del Estado se regirán por las capitulaciones respectivas o las disposiciones del código vigente en el lugar y al momento de su celebración.

Por lo tanto, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el Estado de Sonora, se regirán por el convenio o la ley del lugar donde se realizó el matrimonio y, en lo no previsto, por las disposiciones supletorias de esta ley y las del Código Civil, salvo las modificaciones o el cambio de régimen tramitados ante los tribunales y conforme a las leyes del Estado, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio en el mismo



Estado de Sonora Artículo 59 Código de Familia
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