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Código de Familia Artículo 57 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/03/2025

Código de Familia Sonora
Artículo 57.

Las capitulaciones matrimoniales donde se establezca la sociedad conyugal convencional, deben contener:

I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;

II.- La identificación de los bienes muebles, depósitos, derechos o créditos que cada consorte posee al momento de constituir la sociedad;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;

IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todo o parte de los bienes propiedad de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso, se determinará con toda claridad cuáles bienes o qué porcentaje de sus productos corresponderá  a cada cónyuge;

V.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponderá exclusivamente al que lo realice, o si debe formar parte de la sociedad y en qué proporción;

VI.- La declaración terminante acerca de quién debe ser administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se les conceden, observando las disposiciones  del artículo 2831 del Código Civil para el Estado de Sonora;

VII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y

VIII.- Las bases para liquidar la sociedad



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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