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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 264 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 264.

1.El Tribunal funcionará siempre en pleno, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y sus sesiones serán públicas.

2.El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad y estará integrado por los Magistrados propietarios, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

a)Elegir dentro de ellos al Presidente del Tribunal;

b)Designar o remover a propuesta del Presidente, a los Jueces Instructores, al Secretario General, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios, administrativos y demás personal auxiliar que considere necesarios para la tramitación, integración y sustanciación de los expedientes relativos a los medios de impugnación que deba resolver dicho órgano jurisdiccional.

c)Aprobar y en su caso modificar el Reglamento Interno del Tribunal, y ordenar su publicación;

d)Aprobar el presupuesto del Tribunal, y

e)Las demás que le asigne la Constitución, este Código, la Ley y su Reglamento.



Estado de Oaxaca Artículo 264 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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