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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 263 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 263.

El Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

a)Resolver en forma definitiva e inatacable en el ámbito estatal, en los términos de este Código:

I.Conocer de los medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de usos y costumbres, así como de todas las demás controversias que determine la ley respectiva, interpuestos en contra de actos o resoluciones de los órganos electorales;

II.Decretar la nulidad de una elección por las causas expresamente establecidas en la ley,

b)Cuando sea requerido para:

I.Determinar y aplicar las sanciones previstas en la ley.

II.Resolver las controversias entre sus servidores y las que se originen entre el Instituto y sus servidores.

 



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