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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 261 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 261.

1.El Tribunal Estatal Electoral residirá en la capital del Estado o zona conurbada y se integrará con tres Magistrados propietarios y tres suplentes que serán elegidos por el Congreso Local mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes.

2.Para tal efecto, previa convocatoria y examen por oposición, a propuesta del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, se presentará una lista por ternas para ocupar los cargos de propietarios y suplentes.

3.Las propuestas serán presentadas al Congreso Local y serán turnadas a la comisión respectiva, la que en un término de cinco días presentará el dictamen debidamente fundado y motivado de la propuesta de designación de los integrantes del Tribunal. El dictamen se presentará en sesión plenaria en los términos de la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento. En caso de ser aprobado, se turnará al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial, señalando la fecha y hora en que los designados deberán comparecer ante el Congreso Local a rendir protesta; durante los recesos del Congreso Local, se convocará a la diputación permanente a sesión extraordinaria para cumplir con lo dispuesto con este artículo.

4.En caso de que el dictamen de la comisión no sea aprobado o que la lista de candidatos enviados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia se agote sin que el Congreso haya designado el número de magistrados requeridos, el Tribunal Superior, deberá enviar otra lista hasta que alcance el número necesario para cubrir las vacantes. Si los diputados del Congreso Local volviesen a votar sin que se completare el número requerido de magistrados, se procederá a insacular, dentro de los candidatos propuestos, a aquellos que falten por designar.



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