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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 260 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 260.

1.El Tribunal Estatal Electoral es un órgano del Poder Judicial de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca.

2.El Tribunal Estatal Electoral conocerá de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de usos y costumbres, así como de todas las demás controversias que determine este Código y la Ley respectiva.

3.El Tribunal Estatal Electoral al resolver los medios de impugnación garantizará que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y definitividad.

4.El Tribunal Estatal Electoral realizará el cómputo final y la calificación de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma o habiendo constancia de que no se interpuso ninguna, procediendo a formular la declaratoria de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, comunicándolo a la Legislatura para difundirlo mediante Bando Solemne y por otros medios idóneos.

5.Las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral serán definitivas e inatacables en el ámbito estatal.



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