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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 279 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 279.

1.Los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, candidatos, precandidatos, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

a)Con multas de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo;

b)Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, por el periodo que señale la resolución;

c)Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el periodo que señale la resolución;

d)Con la suspensión de su registro como Partido Político local; y

e)Con la cancelación de su registro como Partido Político local.

2.Las sanciones previstas en el párrafo anterior podrán ser impuestas cuando los Partidos Políticos:

a)Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 43 y demás disposiciones aplicables de este ordenamiento;

b)Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto;

c)Sobrepasen durante la precampaña y la campaña electoral, los topes a los gastos fijados conforme a este ordenamiento;

d)No presentar los informes anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos en este Código y sus reglamentos;

e)La realización anticipada de actos de precampaña o campaña;

f)El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos; y

g)Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.

3.Las sanciones previstas en los incisos c) al e) del párrafo 1 de este artículo, sólo procederán cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático.



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