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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 280 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 280.

1.Para los efectos del artículo anterior, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un Partido Político.

2.Un vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto emplazará al Partido Político para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes y, en su caso, la pericial contable. Si se considerase necesaria la pericial, ésta será con cargo al Partido Político.

3.Para la integración del expediente, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten las instancias competentes del propio Instituto.

4.Concluido el plazo a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, se formulará el dictamen correspondiente el cual se someterá al Consejo General para su determinación.

5.El Consejo General para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

6.Las resoluciones del Consejo General podrán ser recurridas ante el Tribunal, en los términos previstos por la Ley de la materia.

7.Las multas que fije el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Recaudación de Rentas del Distrito del Centro de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado mediante aviso al Director del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.



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