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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 56 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 56.

Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento que emita el Instituto Nacional determinará lo conducente.

El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente Capítulo. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

En la Entidad, el Instituto Nacional realizará los ajustes necesarios para que los mensajes de campaña de los partidos políticos sean transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en el Estado.



Estado de Morelos Artículo 56 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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