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Código de Justicia Administrativa Artículo 245 Estado de Michoacán


Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 245.

Tratándose de créditos fiscales, se concederá la suspensión si quien la solicita garantiza el interés fiscal ante la oficina correspondiente, en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal del Estado.

El Magistrado podrá conceder discrecionalmente la suspensión, sin necesidad de que se garantice el importe del crédito, cuando el asunto planteado no rebase quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El auto que dispense el otorgamiento de la garantía no será recurrible.



Estado de Michoacán Artículo 245 Código de Justicia Administrativa
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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