Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 49 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 49.
Es procedente el recurso de inconformidad:
I. En contra de las determinaciones del Ministerio Público para Adolescentes de no ejercicio de la acción de remisión;
II. Por defectos en las actuaciones del Ministerio Público para Adolescentes donde se consagren los derechos y las garantías de la víctima u ofendido;
III. En contra del acuerdo del Ministerio Público para Adolescentes en el cual omita la certificación de datos personales de la víctima, ofendido, o testigos de cargo;
IV. En contra del acuerdo del Ministerio Público para Adolescentes que dé trámite a pruebas periciales notoriamente improcedentes, o que no cumplan con las formalidades establecidas por esta Ley; y,
V. Contra los acuerdos del Ministerio Público para Adolescentes que no admitan las pruebas ofrecidas por los representantes de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se les atribuye alguna conducta tipificada como delito.
El recurso de inconformidad se promoverá dentro de los tres días siguientes a la emisión del acto impugnado, ante el superior jerárquico del Ministerio Público para Adolescentes, quien hará un análisis de las constancias que integran el expediente, y dictará su resolución en un término no mayor a nueve días.
Las víctimas u ofendidos podrán interponer el recurso en los casos previstos en las fracciones I a V del presente artículo. Los adolescentes o adultos jóvenes podrán interponerlo en los casos previstos en las fracciones IV y V del presente artículo.
Los sujetos facultados para interponer el recurso, deberán expresar de manera clara y concisa los agravios que le causan las actuaciones del Ministerio Público para Adolescentes.
Estado de Michoacán Artículo 49 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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