Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 49 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 49.
Es procedente el recurso de inconformidad:
I. En contra de las determinaciones del Ministerio Público para Adolescentes de no ejercicio de la acción de remisión;
II. Por defectos en las actuaciones del Ministerio Público para Adolescentes donde se consagren los derechos y las garantías de la víctima u ofendido;
III. En contra del acuerdo del Ministerio Público para Adolescentes en el cual omita la certificación de datos personales de la víctima, ofendido, o testigos de cargo;
IV. En contra del acuerdo del Ministerio Público para Adolescentes que dé trámite a pruebas periciales notoriamente improcedentes, o que no cumplan con las formalidades establecidas por esta Ley; y,
V. Contra los acuerdos del Ministerio Público para Adolescentes que no admitan las pruebas ofrecidas por los representantes de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se les atribuye alguna conducta tipificada como delito.
El recurso de inconformidad se promoverá dentro de los tres días siguientes a la emisión del acto impugnado, ante el superior jerárquico del Ministerio Público para Adolescentes, quien hará un análisis de las constancias que integran el expediente, y dictará su resolución en un término no mayor a nueve días.
Las víctimas u ofendidos podrán interponer el recurso en los casos previstos en las fracciones I a V del presente artículo. Los adolescentes o adultos jóvenes podrán interponerlo en los casos previstos en las fracciones IV y V del presente artículo.
Los sujetos facultados para interponer el recurso, deberán expresar de manera clara y concisa los agravios que le causan las actuaciones del Ministerio Público para Adolescentes.
Estado de Michoacán Artículo 49 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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