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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 30 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 30.

Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.

Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente o adulto joven se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.



Estado de Michoacán Artículo 30 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...180

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