Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 30 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 30.
Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.
Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente o adulto joven se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.
Estado de Michoacán Artículo 30 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán Artículo 68. Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura Artículo 64. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 76. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Artículo 20. Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México Artículo 26.Recomendados
Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 362. Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 270. Competencia Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 1,458. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 123. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal Artículo 109.Publique la información de sí mismo
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