< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 219 Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 219.

Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:


I.- Al que promueva o dirija una rebelión;

II.- a quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión;

III.- al que mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y

IV.- al oficial que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.

La pena será de seis años de prisión cuando las personas a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del gobierno de la República.

Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra no sufrirán castigo alguno.

Federal de México Artículo 219 CJM
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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