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Código de Justicia Militar Artículo 362 Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 362.

Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:


I.- El comandante u oficial de guardia que deliberadamente perdiere su buque;

II.- el marino que causare daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que estuviere destinado, estando el buque empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad;

Si el buque no estuviere en esa situación y se realizase su pérdida o se impidiese la expedición, la pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y

III.- el marino que rehusare situarse o permanecer en el punto que se le hubiere señalado en el combate o que se ocultare o volviere la espalda al enemigo durante aquél.

Federal de México Artículo 362 CJM
Artículo 1o ...360 361 362 363 364 ...923
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