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Código de Justicia Militar Artículo 372 Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 372.

El oficial de guardia que se durmiere, embriagare o se procure voluntariamente cualquiera perturbación transitoria de sus facultades mentales, o se ocupare en cualquiera distracción que lo separe de la constante vigilancia que debe observar en su servicio, conforme a la Ordenanza sufrirá la pena:

I.- De nueve años de prisión, si por esta causa se perdiere el buque por apresamiento, varada o naufragio, o se causare el naufragio de otro, por abordaje o se verificare el hecho al frente del enemigo;

II.- de tres años y seis meses de prisión, si por esta causa sin perderse el buque, se ocasionaren en él averías graves o se causaren a otro buque por abordaje, o se perdiere el puesto, y

III.- de cuatro meses de prisión, en cualquier otro caso.

Federal de México Artículo 372 CJM
Artículo 1o ...370 371 372 373 374 ...923
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