< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 423


Código de Justicia Militar
Artículo 423.

Se impondrá la pena de un año y seis meses de prisión:

I.- Al funcionario que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

II.- a los miembros de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehusen a desempeñar sus funciones;

III.- a los miembros de un Consejo de Guerra que maliciosamente voten un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales; y

IV.- a los funcionarios y empleados que arbitrariamente decreten o ejecuten la aprehensión de alguna persona, cateen habitaciones, o cometan cualquier otro abuso de sus facultades.

V. A los funcionarios y empleados que detengan a un indiciado sin ponerlo a disposición de la autoridad inmediata sin demora.


Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación.

Artículo 423 CJM
Artículo 1o ...421 422 423 424 425 ...923
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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