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Código de Justicia Militar Artículo 429 Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 429.

Será castigado con la pena de dos años de prisión, el que declare falsamente como testigo en una averiguación o en un proceso, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho u omisión imputados, o que aumente o disminuya su gravedad.

La pena será de cinco años si al falso testimonio se le hubiere dado fuerza probatoria, y se ha impuesto al sentenciado una pena mayor de la que le correspondería sin ese testimonio o si por éste se le hubiese condenado.

Federal de México Artículo 429 CJM
Artículo 1o ...427 428 429 430 431 ...923
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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