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Código de Justicia Militar Artículo 60 Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 60.

Cuando haya de juzgarse a un militar por delito de la competencia del fuero militar, encontrándose procesado por alguno del orden común o federal, la autoridad judicial militar si tiene conocimiento del lugar en que el inculpado se halle detenido, y si no, desde el momento en que tal circunstancia le fuere sabida, librará oficio informativo a la autoridad judicial del orden común o federal, solicitando su colaboración para celebrar la audiencia inicial o el acto procesal que corresponda.

Federal de México Artículo 60 CJM
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