Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 187 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 187.
Corresponde al Consejo Técnico Interdisciplinario realizar un estudio médico psiquiátrico y psicosocial del menor de doce años de edad a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por la legislación del Estado, valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica, así como recomendar las medidas de rehabilitación, asistencia social y protección especial que se requieran, de acuerdo a la gravedad de las circunstancias o por las situaciones de abandono o de peligro que pudiera enfrentar el menor. Para este propósito, actuará de oficio o a petición de cualquier persona que denuncie la conducta realizada o la posible existencia de una situación de abandono o de peligro
Estado de Puebla Artículo 187 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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