Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 189 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 189.
En el auto de apertura de la investigación, se ordenará la citación de quienes, de acuerdo a la ley, ejerzan la patria potestad, tutela, custodia o representación legal del menor, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo, si se conociere su identidad y residencia. En el mismo auto, el Consejo Técnico Interdisciplinario podrá recomendar al DIF que adopte, de manera provisional, las medidas a que se refieren el artículo 164 de este Código.
La citación se surtirá mediante notificación personal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del auto de apertura de la investigación, la cual se regirá por las disposiciones de este Código en materia de citaciones y notificaciones
Estado de Puebla Artículo 189 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Recomendados
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Federal Artículo 5o. Código Civil Baja California Artículo 2626. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 261. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 167. Constitución Nuevo León Artículo 11.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios